Una mirada al Catecismo Mayor de Lutero (Séptimo Mandamiento)

Rev. Alisson Jonathan Henn

 

En el mandamiento que establece “No hurtarás”, Martín Lutero dirige nuestra atención hacia una cuestión que, con frecuencia, es subestimada: el hurto como vicio. Él afirma: “Robar es un vicio ampliamente difundido y común, pero se percibe muy poco y se le presta escasa atención, aunque ha sobrepasado todos los límites. Si todos aquellos que son ladrones, pero no desean ser llamados así, fueran ejecutados, pronto el mundo quedaría desierto y faltarían verdugos y horcas”.

 

Cuando se aborda el concepto de hurto, comúnmente se piensa en alguien que irrumpe en una vivienda y sustrae bienes ajenos. No obstante, Lutero amplía esta perspectiva, y el mandamiento divino también lo hace. Él señala: “Si, por ejemplo, un trabajador incumple sus deberes domésticos y ocasiona perjuicio o permite que este ocurra, cuando podría haberlo evitado; o si dicho empleado, por negligencia, pereza o malicia, no cuida adecuadamente los bienes y los desperdicia, causando molestias y desagrado al empleador y a su familia, y lo hace deliberadamente (pues no me refiero a lo que se realiza de manera involuntaria), ese trabajador está cometiendo un acto de robo”.

 

“Por consiguiente, cada individuo debe saber que, bajo pena del desagrado divino, tiene la obligación de no perjudicar a su prójimo, de no aprovecharse de él ni incurrir en deslealtad o fraude en transacciones comerciales o en cualquier otro tipo de actividad económica. Asimismo, tiene el deber de proteger fielmente la propiedad ajena, de velar por sus intereses y de favorecerlos, especialmente cuando recibe remuneración, dinero o sustento por ello”.

 

¿Qué enseñanzas se desprenden de esta reflexión?

 

Este análisis nos invita a considerar la responsabilidad de la administración que Dios ha confiado a los seres humanos. En otras palabras, el ser humano es un mayordomo de los bienes divinos. El término “mayordomo” designa a quien administra los asuntos de una casa o propiedad (oikonomía; oikos – casa, hogar, familia; nomos – ley, principio, facultad de legislar y administrar). En el contexto cristiano, el mayordomo es aquel que gestiona los asuntos de Dios en la tierra.

 

Por lo tanto, Dios es el propietario, y el ser humano, su administrador. Pero, ¿qué debe administrar?

 

Desde la perspectiva cristiana, la mayordomía implica la gestión integral de la vida, incluyendo todos los recursos, dones, tiempo y bienes que Dios ha puesto en nuestras manos, con un doble propósito:

 

  1. a) promover el sustento y bienestar propio, así como el de la familia y el prójimo;

 

  1. b) contribuir a la salvación de las almas y a la edificación de la Iglesia de Cristo.

 

Al haber Cristo pagado el precio de nuestra redención, nos convertimos en su propiedad, y Él es nuestro Señor. Es Él quien nos encomienda la administración (oikonomía) de todo lo que nos ha confiado, y de cuya gestión nos pedirá cuentas en el día del juicio.

 

Todo lo que nos ha sido confiado puede comprenderse a través del Credo de los Apóstoles. En el primer artículo se afirma:

“Creo que Dios me ha creado, junto con todas las criaturas; que me ha otorgado cuerpo y alma, ojos, oídos y todos los miembros, razón y sentidos, y que aún los sostiene; además, me provee de vestido y calzado, alimento y bebida, hogar y familia, bienes materiales y animales, y todos los recursos necesarios para la vida; me protege contra todo peligro y me guarda de todo mal. Todo esto lo realiza únicamente por su bondad y misericordia paternal, sin mérito alguno de mi parte. Por ello, debo agradecerle, alabarle, servirle y obedecerle. Esto es ciertamente la verdad”.

 

Aún más valiosos son los bienes descritos en el segundo artículo:

“Creo que Jesucristo, verdadero Dios, engendrado del Padre desde la eternidad, y también verdadero hombre, nacido de la Virgen María, es mi Señor; que me ha redimido, siendo yo un hombre perdido y condenado, me ha rescatado de todos los pecados, de la muerte y del poder del diablo; no con oro ni plata, sino con su santa y preciosa sangre, y con su inocente pasión y muerte, para que yo le pertenezca, viva bajo su reino y le sirva en justicia, inocencia y bienaventuranza eternas, así como Él, resucitado de entre los muertos, vive y reina por la eternidad. Esto es ciertamente la verdad”.

 

Los dones del Espíritu Santo, en especial la vida eterna, descritos en el tercer artículo, también forman parte de aquello que Dios nos ha confiado administrar.

 

La mayordomía cristiana, por tanto, abarca la gestión de todos los dones materiales y espirituales. Asimismo, podemos identificar diversas áreas de administración en la vida: gestión personal, del cuerpo y la mente, del tiempo y de los bienes.

 

Este mandamiento no solo nos exhorta a no hurtar, sino también a ejercer una administración responsable, a cuidar lo que Dios nos ha otorgado y a colaborar con nuestro prójimo en su propia gestión.

“Y para resumirlo brevemente, como lo hemos hecho en los mandamientos anteriores: se prohíbe, en primer lugar, causar daño al prójimo y cometer injusticias, mediante cualquiera de las múltiples formas que se puedan idear para disminuir, obstaculizar o privar a otros de sus bienes. No debemos consentir ni permitir tales actos, sino prevenirlos. Por otro lado, se nos ordena promover y mejorar los bienes del prójimo, y si este sufre necesidad, debemos asistirle, compartir con él y prestarle ayuda, sea amigo o enemigo”.

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