Política de Compliance
1. INFORMACIÓN DEL CONTEXTO INTERNO
IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA ESPAÑOLA (IELE)
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- R3300307J
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2. OBJETO DE LA POLÍTICA
El presenten documento, definido como Política del Modelo de Compliance o Modelo para la Prevención de la Comisión de Delitos de la IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA ESPAÑOLA (en adelante, “IELE”) tiene por objeto:
De un lado, poner de manifiesto públicamente la voluntad de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General, en su condición de órgano de gobierno de IELE, de mantener una conducta respetuosa y acorde con los más altos estándares, valores y principios éticos que deben guiar el comportamiento de todas las personas de IELE en el desarrollo de su actividad profesional, reflejando la posición de IELE de tolerancia cero ante cualquier conducta irregular, éticamente reprochable o constitutiva de delito.
De otro lado, llevar a cabo la difusión ante todas las personas obligadas a su cumplimiento para su debido entendimiento y aceptación. Todo ello, con la finalidad de consolidar la cultura de cumplimiento y ética, sin excepciones.
3. AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA
La presente política tiene la naturaleza de política corporativa de IELE y se integra dentro de su Modelo de Compliance.
Todos los miembros de IELE están obligados al cumplimiento de la presente política, esto es, tanto las personas que representan orgánica y voluntariamente a IELE (socios, apoderados, gerentes, etc.) como aquellas otras personas que, actuando individualmente o como integrantes de cualquier órgano o departamento de IELE, están autorizadas para tomar decisiones en nombre de IELE (esto es, las personas que ostenten facultades de organización y control como cargos y mandos intermedios) y finalmente el personal que presta sus servicios para IELE bajo la autoridad de las personas físicas mencionadas anteriormente, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional.
Todas ellas denominadas como “las personas obligadas”.
Así mismo, también los proveedores de IELE están en el alcance de cumplimiento de la presente política.
4. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA
Esta política afecta al Modelo de Compliance de IELE y a todos los procedimientos de organización y gestión definidos en IELE, que constituyen y conforman las medidas de vigilancia y control para prevenir y evitar cualquier actuación éticamente reprochable y, en su caso, delictiva.
5. OBJETIVOS DEL MODELO PARA LA PREVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE DELITOS
Los objetivos fundamentales del Modelo de Compliance de IELE son los siguientes:
- Dejar constancia expresa y publica de la tolerancia cero de IELE frente a cualquier tipo de comportamiento ilegal o éticamente reprochable.
- Establecer un sistema de prevención y control de riesgos penales dirigido a la minoración de los riesgos delictuales.
- Dejar constancia expresa de que los objetivos de IELE solo pueden ser alcanzados cumpliendo las disposiciones del Ordenamiento Jurídico y el Código de Conducta en vigor, en el que se configuran y reúnen los valores y principios éticos a seguir.
- Evitar sanciones penales por incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad de IELE.
- Informar y concienciar a todas las personas obligadas de la importancia y alcance del cumplimiento del Modelo de Compliance, así como de los principios éticos contenidos en el Código de Conducta de IELE.
- Sensibilizar y formar a las Personas Obligadas en materia de riesgos penales y conductas éticas reprochables, adaptando los contenidos al público objetivo a través de los canales más eficientes para tal fin.
- Informar a todas las Personas obligadas de que las infracciones de las disposiciones contenidas en el Código de Conducta y en la normativa interna de IELE implicará la adopción de medidas y, en su caso, la imposición de sanciones disciplinarias.
- Adecuar las medidas de control existentes a los procesos de IELE para prevenir la comisión de estos delitos.
- Revisar periódicamente la efectividad de los controles implantados para minimizar el riesgo de la comisión de delitos.
- Supervisar y mantener el correcto funcionamiento del Modelo de Compliance implantado, adaptándolo a los cambios en la organización de IELE y a las modificaciones que se produzcan en la legislación vigente.
- Informar periódicamente al órgano de administración sobre el cumplimiento de objetivos, incidencias, propuesta de mejoras y evolución del Modelo de Compliance de IELE.
6. ESTRUCTURA DEL MODELO
El Modelo de Compliance Penal de IELE se compone de un conjunto de procedimientos y controles que mitigan, previenen y tratan de evitar la comisión de delitos y conductas reprochables o contrarias al Ordenamiento Jurídico. Para ello, fundamentalmente cuenta con los siguientes elementos:
- Código de Conducta: documento de obligado cumplimiento que persigue ser el modelo de organización y gestión de IELE y establece los estándares de ética y cumplimiento que IELE exige a las personas de su organización, al cual, además, se incorporan tanto las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de conductas reprochables y las constitutivas de delitos (o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión) como un sistema disciplinario y sancionador que sanciona adecuadamente el incumplimiento de las medidas y controles.
- Canal Ético: medio establecido para permitir la recepción de comunicaciones relativas a incumplimientos o actividades ilícitas que se cometan en el seno de la organización. Este canal permite las comunicaciones escritas, verbales o incluso presenciales y está operativo 24 horas al día los 365 días del año.
- Órgano de Cumplimiento: órgano con poderes autónomos de iniciativa y control que tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de supervisar el funcionamiento y observancia del Modelo de IELE. Es el órgano encargado de realizar el control y seguimiento del correcto funcionamiento de los controles implantados en la organización.
- Programa de prevención de riesgos penales: documento que establece el sistema de organización, gestión y control de los riesgos penales en relación con el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas recogido en el artículo 31 bis del Código Penal.
- Matriz de riesgos: Identificará las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos las conductas reprochables o los actos delictivos que deben ser prevenidos.
- Sistema disciplinario: sancionará adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el Modelo. Tiene en cuenta los convenios colectivos aplicables a IELE así como toda la normativa laboral vigente. En los casos en que la persona incumplidora no pertenece a IELE, el régimen sancionador se configura entorno a la interrupción de las relaciones comerciales.
- Plan de formación: La formación se erige en uno de los pilares fundamentales, ya que constituye un elemento imprescindible para dar a conocer, a todas las personas obligadas, el Modelo implantado en la organización. A través de la formación se instruye a las personas obligadas acerca de cuál es su papel dentro del Modelo, así como de las obligaciones que deben asumir en él y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. El plan de formación garantizará la efectividad del Modelo. En todo caso, IELE adoptará las medidas oportunas para que las personas obligadas tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la implantación del Modelo.
- Verificación: Se realizará una verificación periódica del Modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes, cuando se produzcan cambios en la organización, cambios normativos que afecten a la actividad, cambios en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
7. MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN
La presente política se mantendrá actualizada, para lo cual será revisada periódicamente por el órgano de cumplimiento y, de forma extraordinaria, cada vez que se produzcan variaciones relevantes en las condiciones generales y funcionamiento de IELE, así como cuando se produzcan modificaciones en la legislación aplicable.
El órgano encargado de resolver los conflictos que pudieran surgir entorno al presente documento será el órgano de cumplimiento.
8. APROBACIÓN Y VIGENCIA
Como prueba de conformidad con todo lo anterior, aprobamos la presente política del Modelo de Compliance que inició su implantación en IELE en fecha 31 de julio de 2024, entrenado en vigor desde este momento para todas las personas obligadas.
La presente política estará publicada en la web corporativa de IELE y, adicionalmente, formará parte del pack de bienvenida que se entrega a los empleados de IELE en el momento de su incorporación.
Fdo.
Felipe Lobo Arranz
Obispo – Presidente